Con la suspensión de los servicios de telecomunicaciones,Bocas del Toro sumará 10 días sin acceso.

Imagen: Autoridad de Turismo de Panamá
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La provincia Bocas del Toro,Panamá,se encuentra sin servicios de Internet y telefonía móvil y seguirá así hasta el próximo 29 de junio,a causa de la suspensión temporal que ejecuta la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP),por instrucciones del Ministerio de Gobierno.
El Consejo de Gabinete de Panamá declaró estado de urgencia en Bocas del Toro desde el pasado 20 de junio,derivado de las masivas protestas de la ciudadanía –que superan 2 meses– en contra de una reforma al sistema de pensiones (Ley 462) y la escalada de una huelga de los empleados de Chiquita Panamá,empresa multinacional bananera y agrícola,por demandas laborales no atendidas y rechazo a las condiciones impuestas.
Inicialmente,la suspensión de los servicios de telecomunicaciones en Bocas del Toro se aplicaría por 5 días,hasta el 25 de junio. Sin embargo,ayer se extendió la medida hasta el próximo domingo 29 de junio y existe la posibilidad de que se amplíe más si la situación en la provincia no mejora.
No obstante,la ASEP aclaró en un comunicado que “la suspensión del servicio de Internet aplica únicamente a usuarios residenciales,quedando excluidos los sectores salud,comercio y gobierno por la naturaleza de los servicios que prestan”.
Tras el apagón digital en Bocas del Toro,diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos han emitido un comunicado en el que exigen al gobierno de Panamá restablecer de manera inmediata los servicios de telefonía móvil e Internet en la provincia.
Según el comunicado del Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología (Ipandetec),la suspensión del servicio en Bocas del Toro restringe la libertad de expresión,la libertad de reunión,el acceso a información confiable,la comunicación con familiares y el acceso a servicios de emergencia.
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Además,la organización calificó esta medida como “desproporcionada” y aseguró que “va en conflicto con instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos,el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,y la Resolución 47/16 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU”.
Por su parte,“la organización Alianza Ciudadana Pro Justicia y capítulos locales de Amnistía Internacional han advertido que estas interrupciones constituyen una violación al derecho a la información y a la comunicación,además de obstaculizar el trabajo de medios de comunicación y organismos humanitarios”,detalla la prensa local.
Sin embargo,el gobierno de Panamá no está incurriendo en ninguna falta,al menos no según su legislación.
De acuerdo con la Constitución Política de Panamá,es permitido suspender o restringir temporalmente los servicios de telecomunicaciones bajo una declaratoria de estado de urgencia,siempre que se enmarque dentro del artículo 55,que le permite al Poder Ejecutivo suspender temporalmente derechos y garantías en caso de perturbación del orden público,calamidad pública u otras situaciones excepcionales.
Además de la suspensión de servicios de telecomunicaciones,la ley permite limitar la libertad de movimiento,de expresión y el derecho a la comunicación. Además,habilita legalmente al gobierno a tomar medidas como intervenir las comunicaciones,la restricción del acceso a plataformas digitales o la suspensión de señales de telecomunicaciones.
La Ley 51 de 2009,que regula la gobernanza electrónica y los servicios digitales,también contempla mecanismos de restricción parcial del acceso a tecnologías en situaciones de seguridad nacional.
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